jueves, 21 de julio de 2011

SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL

SANEAMIENTO CATASTRAL
Y REGISTRAL


-El saneamiento catastral y registral se aplica siempre
que existan discrepancias entre la información registral y
catastral.
-Está a cargo de la SUNARP, que podrá contar con el
apoyo técnico de las entidades generadoras de catastro.
-El saneamiento debe tener en cuenta la cartografía base
oficial, así como la información literal y/o gráfica que
obra en los antecedentes registrales.

Procedimiento:
-De existir discrepancia, el Registrador anotará
preventivamente en la partida registral del predio, el
área, linderos y medidas perimétricas que se consignanen el plano presentado y notifica a los propietarios de los
predios colindantes.
-La notificación se realiza mediante esquela en el predio y
publicaciones, por una sola vez, en el Diario “El Peruano”
y otro de mayor circulación.
-Vencido el plazo de 30 días calendario para formular
oposición, la anotación preventiva se convertirá en
inscripción definitiva.

SANEAMIENTO CATASTRAL Y
REGISTRAL DE PREDIOS QUE NO
CUENTEN CON BASE CATASTRAL
DIGITAL


Procedimiento:
-Diagnóstico Técnico – Legal . Estudio y análisis de la
información gráfica y literal que obra en el Registro de
Predios
(i) Características del Predio
(ii) Existencia de Superposición con otros predios
-Levantamiento Catastral. Tiene por objeto corregir yactualizar los datos relacionados al área, medidas
perimétricas y colindancias del predio.

ACCIONES DE SANEAMIENTO
.

(i) En caso de superposiciones que no afectan los derechosde terceros, se procede a la rectificación de lasinexactitudes registrales.
(ii)En caso de superposiciones que afecten derechos de
terceros:
-Notificar discrepancias a propietarios de los prediosmateria de saneamiento.
.
-Efectuar publicaciones, por única vez, en el Diario Oficial
“El Peruano” y otro de mayor circulación, citando a una
reunión informativa.

-Propuesta de Audiencia de Conciliación.
(i) Si no hay acuerdo conciliatorio, se dejara constancia en
un acta y controversia será resuelta por el Poder Judicial.
(ii) En caso de existir acuerdo conciliatorio, se extenderá un
acta, que acompañada del CUC, es título suficiente para
su inscripción en el Registro de Predios.

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